Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
BOE-A-2004-3949 · Boletín Oficial del Estado, 2004-03-04 · Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Real Decreto 285/2004 está derogada desde el 2014-11-23: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 285/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-02-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 55, 2004-03-04
- Entrada en vigor
- 2004-09-04
- Departamento
- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2014-11-23
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 38
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-3949
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 149.1.30.ª de la Constitución atribuye la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales a la competencia exclusiva del Estado. A su vez, el artículo 36.2.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, señala que el Gobierno regulará, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Efectos.
- Artículo 5. Exclusiones.
- Artículo 6. Tasas.
- Artículo 7. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 9. Criterios para la homologación.
- Artículo 10. Comités técnicos.
- Artículo 11. Composición de los comités técnicos.
- Artículo 12. Informes.
- Artículo 13. Excepciones a la necesidad de solicitud de informe.
- Artículo 14. Resolución.
- Artículo 15. Plazos.
- Artículo 16. Credenciales.
- Artículo 17. Requisitos formativos complementarios.
- Artículo 18. Objeto.
- Artículo 19. Criterios para la homologación a grados académicos.
- Artículo 20. Resolución.
- Artículo 21. Homologación a grado académico.
- Artículo 22. Reconocimiento profesional de los títulos de la Unión Europea.
- Sección 4ª . Homologación a títulos y grados académicos de posgrado
- Artículo 22 bis. Ámbito de la homologación.
- Artículo 22 ter. Competencia, requisitos y procedimiento.
- Artículo 23. Competencia y criterios de convalidación.
- Artículo 24. Estudios extranjeros objeto de convalidación.
- Disposición adicional primera. Normativa comunitaria.
- Disposición adicional segunda. Especialidades en Ciencias de la Salud.
- Disposición adicional tercera. Recursos humanos y materiales.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria segunda. Homologación a los grados académicos de Diplomado y Licenciado.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. |
| Modifica | el apartado dos.1 del anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre |
| Deroga | el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 285/2004?
- Real Decreto 285/2004 está derogada desde el 2014-11-23: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 285/2004?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 285/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.