Artículo 21. Homologación a grado académico.
Artículo 21 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. · BOE-A-2004-3949
Atención: Real Decreto 285/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando se solicite la homologación de un título correspondiente a enseñazas realizadas conforme a sistemas educativos de países de la Unión Europea, a un grado académico español, se seguirá el procedimiento recogido en la sección 2.ª del capítulo II de este real decreto. La resolución de homologación tendrá en cuenta únicamente los criterios establecido en los apartados 1.c) y 2 del artículo 19.
Se amplía el plazo de la entrada en vigor al 1 de marzo de 2005, por el art. único.a) del Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-2004-15616
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-15616.