Artículo 22. Reconocimiento profesional de los títulos de la Unión Europea.
Artículo 22 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. · BOE-A-2004-3949
Atención: Real Decreto 285/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El reconocimiento profesional de los títulos de educación superior expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea se regirá por los procedimientos previstos por las directivas comunitarias y la correspondiente normativa española de transposición.
Más artículos de Real Decreto 285/2004
- ← Artículo 21. Homologación a grado académico.
- → Sección 4ª . Homologación a títulos y grados académicos de posgrado
- Ver la norma completa: Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.