Artículo 20. Resolución.
Artículo 20 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. · BOE-A-2004-3949
Atención: Real Decreto 285/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La resolución del procedimiento será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
a) La homologación del título extranjero al correspondiente grado académico español.
b) La denegación de la homologación solicitada.
Se amplía el plazo de la entrada en vigor al 1 de marzo de 2005, por el art. único.a) del Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-2004-15616
Redacciones de este artículo
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