El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 19. Criterios para la homologación a grados académicos.

Artículo 19 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. · BOE-A-2004-3949

Atención: Real Decreto 285/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las resoluciones sobre la homologación a grado académico se adoptarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La correspondencia entre los niveles de acceso académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al grado académico español de que se trate.

b) La duración y carga horaria del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.

c) La correspondencia entre el grado académico de los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y el correspondiente grado académico español al que se solicita la homologación.

2. Para la homologación al grado académico español de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, el título extranjero debe permitir en el país de procedencia el acceso a estudios de posgrado.

Se amplía el plazo de la entrada en vigor al 1 de marzo de 2005, por el art. único.a) del Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-2004-15616

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-15616.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 285/2004

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 285/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.