Artículo 18. Objeto.
Artículo 18 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. · BOE-A-2004-3949
Atención: Real Decreto 285/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Podrá solicitarse la homologación de títulos extranjeros de educación superior a los grados académicos de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Doctor o aquellos que los sustituyan.
2. El procedimiento será el previsto en la sección 1.ª del capítulo II de este real decreto, con las peculiaridades que se recogen en los artículos siguientes.
Se amplía el plazo de la entrada en vigor al 1 de marzo de 2005, por el art. único.a) del Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-2004-15616
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-15616.
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