Artículo 14. Resolución.
Artículo 14 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. · BOE-A-2004-3949
Atención: Real Decreto 285/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Instruido el procedimiento y cumplimentado el trámite de audiencia en los supuestos en los que resulte necesario en virtud del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución.
2. La resolución se adoptará por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, o el órgano en quien delegue.
3. La resolución del procedimiento será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
a) La homologación del título extranjero al correspondiente título español del Catálogo de títulos universitarios oficiales.
b) La denegación de la homologación solicitada.
c) La homologación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios en los términos señalados en el artículo 17. En este caso, la resolución deberá indicar de forma expresa las carencias de formación observadas que justifiquen la exigencia de estos complementos de formación, así como los aspectos sobre las que los mismos deberán versar.