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Real Decreto Derogada

Artículo 15. Plazos.

Artículo 15 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. · BOE-A-2004-3949

Atención: Real Decreto 285/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Según se establece en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en su anexo 2, la falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de homologación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-04.

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