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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Tasas.

Artículo 6 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. · BOE-A-2004-3949

Atención: Real Decreto 285/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las tasas que tengan que abonar los interesados, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, correspondientes a la iniciación del procedimiento, constituirán ingresos exigibles por el órgano competente para la resolución.

2. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-04.

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