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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 11. Composición de los comités técnicos.

Artículo 11 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. · BOE-A-2004-3949

Atención: Real Decreto 285/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cada comité técnico estará formado por cinco miembros:

a) Un presidente que será el Secretario de Estado de Educación y Universidades o persona en quien delegue.

b) Tres expertos designados por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte de entre los propuestos por la Comisión Académica del Consejo de Coordinación Universitaria.

c) Un funcionario de carrera, de la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que actuará como secretario.

Se amplía el plazo de la entrada en vigor al 1 de marzo de 2005, por el art. único.b) del Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-2004-15616

Téngase en cuenta el último párrafo del art. único sobre competencias atribuidas

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-15616.

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