Artículo 11. Composición de los comités técnicos.
Artículo 11 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. · BOE-A-2004-3949
Atención: Real Decreto 285/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cada comité técnico estará formado por cinco miembros:
a) Un presidente que será el Secretario de Estado de Educación y Universidades o persona en quien delegue.
b) Tres expertos designados por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte de entre los propuestos por la Comisión Académica del Consejo de Coordinación Universitaria.
c) Un funcionario de carrera, de la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que actuará como secretario.
Se amplía el plazo de la entrada en vigor al 1 de marzo de 2005, por el art. único.b) del Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-2004-15616
Téngase en cuenta el último párrafo del art. único sobre competencias atribuidas
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-15616.