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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. · BOE-A-2004-3949

Atención: Real Decreto 285/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los expedientes de homologación de títulos extranjeros de educación superior iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

No obstante, los interesados en los procedimientos de homologación al título de Doctor sobre los que todavía no haya recaído resolución definitiva podrán desistir expresamente de sus solicitudes ante el Ministerio de Educación y Ciencia, para solicitar la homologación ante la universidad de su elección, conforme al artículo 22 ter.

Se reenumera y se añade el último párrafo por el art. único.11 del Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4574

Su anterior numeración era la disposición transitoria única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-20.

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