Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
Disposición final segunda del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. · BOE-A-2004-3949
Atención: Real Decreto 285/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El apartado dos.1 del anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, queda redactado de la siguiente forma:
«Serán susceptibles de convalidación las asignaturas cursadas en el extranjero cuando el contenido y carga lectiva sean equivalentes, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Coordinación Universitaria en aplicación del artículo 36.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y cuando se cumplan los demás requisitos señalados por la normativa aplicable.»