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Real Decreto Derogada

Artículo 22 ter. Competencia, requisitos y procedimiento.

Artículo 22 ter del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. · BOE-A-2004-3949

Atención: Real Decreto 285/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los rectores de las universidades españolas serán competentes para la homologación a títulos y grados españoles de posgrado a que se refiere el artículo anterior.

2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al rector de la universidad de su elección, acompañada por los documentos que se determinen mediante los criterios aprobados por el Consejo de Coordinación Universitaria.

3. La resolución se adoptará motivadamente por el rector de la universidad, previo informe razonado del órgano competente en materia de estudios de posgrado, teniendo en cuenta los criterios expuestos en los artículos 9 y 19, en lo que sean aplicables, y las causas de exclusión recogidas en el artículo 5. La resolución podrá ser favorable o desfavorable a la homologación solicitada.

4. La concesión de la homologación se acreditará mediante la oportuna credencial expedida por el rector de la universidad, de acuerdo con el modelo que determine el Consejo de Coordinación Universitaria, y en ella se hará constar el título extranjero poseído por el interesado. Con carácter previo a su expedición, la universidad lo comunicará a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro nacional de títulos a que se refiere el artículo 16.3.

5. No podrá solicitarse la homologación de manera simultánea en más de una universidad. El título extranjero que hubiera sido ya homologado no podrá ser sometido a nuevo trámite de homologación en otra universidad. No obstante, cuando la homologación sea denegada, el interesado podrá iniciar un nuevo expediente en una universidad española distinta.

6. La homologación al título de Posgrado no implicará, en ningún caso, la homologación o reconocimiento del título extranjero de Grado o nivel académico equivalente del que esté en posesión el interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-20.

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