Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. · BOE-A-2004-3949
Atención: Real Decreto 285/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Este real decreto regula:
a) Las condiciones y el procedimiento para la homologación de títulos de educación superior, obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros, a los correspondientes títulos españoles del Catálogo de títulos universitarios oficiales a que se refiere el artículo 34 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o a aquellos que pudieran sustituirlos en virtud del artículo 88 de la citada ley.
b) Las condiciones y el procedimiento para la homologación de títulos de educación superior, obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros, a los grados académicos de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero y Doctor, a que se refiere el artículo 37 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o a aquellos que pudieran sustituirlos en virtud del artículo 88 de la citada ley.
c) Determinados aspectos del procedimiento de convalidación de estudios extranjeros por estudios parciales universitarios españoles.
Se amplía el plazo de la entrada en vigor al 1 de marzo de 2005, por el art. único.a) del Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-2004-15616
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-15616.