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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Disposición final cuarta del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. · BOE-A-2004-3949

Atención: Real Decreto 285/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El procedimiento de homologación a grado académico recogido en los artículos 1.b), 3.b), 18, 19, 20 y 22 bis.c) entrará en vigor en la fecha en que se haya completado el proceso de renovación del Catálogo de títulos universitarios oficiales, de acuerdo con lo señalado en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-4574.

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