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Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

BOE-A-2014-2749 · Boletín Oficial del Estado, 2014-03-15 · Ministerio del Interior

Real Decreto 162/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-09.

Resumen

Esta norma regula el funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros en España, estableciendo un marco legal para su operación. Aplica a todos los centros de internamiento de extranjeros desde su entrada en vigor el 15 de marzo de 2014.

Entre los puntos clave, se destacan las siguientes obligaciones y derechos: los internos tienen derecho a ser informados sobre su situación y a recibir asistencia médica y social adecuada. También se garantiza el derecho a presentar quejas y peticiones, así como a comunicarse con sus familiares y abogados. Además, se establece que el internamiento debe ser autorizado por un juez y que su duración no puede exceder los 60 días, salvo circunstancias excepcionales. Por otro lado, se especifica que el director del centro es responsable de garantizar los derechos de los internos y de mantener el orden y la seguridad en el establecimiento.

Este Real Decreto deroga el artículo 258 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y la Orden del Ministerio de la Presidencia de 1999, actualizando así la normativa sobre el internamiento de extranjeros.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 162/2014
Fecha de la disposición
2014-03-14
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 64, 2014-03-15
Entrada en vigor
2014-03-16
Departamento
Ministerio del Interior
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2026-02-09
Artículos
70
Identificador BOE
BOE-A-2014-2749
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

I

Los centros de internamiento de extranjeros aparecen por vez primera en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 26 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que contempla la posibilidad de que el juez de instrucción acuerde, como medida cautelar vinculada a la sustanciación o ejecución de un expediente de expulsión, el internamiento, a disposición judicial, de extranjeros en locales que no tengan carácter penitenciario.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (6)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 162/2014?
Real Decreto 162/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-09.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 162/2014?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 162/2014?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.