Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
BOE-A-2014-2749 · Boletín Oficial del Estado, 2014-03-15 · Ministerio del Interior
Real Decreto 162/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-09.
Resumen
Esta norma regula el funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros en España, estableciendo un marco legal para su operación. Aplica a todos los centros de internamiento de extranjeros desde su entrada en vigor el 15 de marzo de 2014.
Entre los puntos clave, se destacan las siguientes obligaciones y derechos: los internos tienen derecho a ser informados sobre su situación y a recibir asistencia médica y social adecuada. También se garantiza el derecho a presentar quejas y peticiones, así como a comunicarse con sus familiares y abogados. Además, se establece que el internamiento debe ser autorizado por un juez y que su duración no puede exceder los 60 días, salvo circunstancias excepcionales. Por otro lado, se especifica que el director del centro es responsable de garantizar los derechos de los internos y de mantener el orden y la seguridad en el establecimiento.
Este Real Decreto deroga el artículo 258 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y la Orden del Ministerio de la Presidencia de 1999, actualizando así la normativa sobre el internamiento de extranjeros.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 162/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-03-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 64, 2014-03-15
- Entrada en vigor
- 2014-03-16
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-09
- Artículos
- 70
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-2749
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Los centros de internamiento de extranjeros aparecen por vez primera en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 26 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que contempla la posibilidad de que el juez de instrucción acuerde, como medida cautelar vinculada a la sustanciación o ejecución de un expediente de expulsión, el internamiento, a disposición judicial, de extranjeros en locales que no tengan carácter penitenciario.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza jurídica.
- Artículo 2. Autorización y control judicial.
- Artículo 3. Competencias.
- Artículo 4. Participación y colaboración de órganos de la Administración General del Estado y organizaciones no gubernamentales.
- Artículo 5. Creación.
- Artículo 6. Departamentos y servicios.
- Artículo 7. Instalaciones y medios básicos.
- Artículo 8. Estructura.
- Artículo 9. Dirección.
- Artículo 10. Junta de coordinación.
- Artículo 11. Unidad de seguridad.
- Artículo 12. Administración.
- Artículo 13. Secretaría.
- Artículo 14. Servicio de asistencia sanitaria.
- Artículo 15. Servicios de asistencia social, jurídica y cultural.
- Artículo 16. Derechos de los internos.
- Artículo 17. Protección de datos de carácter personal.
- Artículo 18. Deberes de los internos.
- Artículo 19. Peticiones, quejas y recursos.
- Artículo 20. Entrevista personal con el director.
- Artículo 21. Requisitos legales del ingreso y plazo máximo de estancia.
- Artículo 22. Reserva de plaza.
- Artículo 23. Solicitud de internamiento derivada de un expediente administrativo de expulsión, devolución o denegación de entrada.
- Artículo 24. Internamiento en aplicación del artículo 89.6 del Código Penal.
- Artículo 25. Presentación del extranjero para su ingreso en el centro.
- Artículo 26. Documentación de ingreso.
- Artículo 27. Expediente personal del extranjero.
- Artículo 28. Examen y depósito de efectos y enseres personales de los internos.
- Artículo 29. Información sobre los derechos y obligaciones al nuevo interno.
- Artículo 30. Reconocimiento médico y entrevista con el servicio de asistencia social.
- Artículo 31. Comunicación del ingreso a terceras personas.
- Artículo 32. Entrega de elementos de aseo y abrigo.
- Artículo 33. Traslado del interno a otro centro.
- Artículo 34. Desplazamientos para la realización de actuaciones judiciales, del Ministerio Fiscal o administrativas.
- Artículo 35. Desplazamientos para consulta médica o ingreso hospitalario.
- Artículo 36. Libro-registro de traslados y desplazamientos.
- Artículo 37. Cese del ingreso.
- Artículo 38. Reingreso del interno en el centro por imposibilidad de practicar la expulsión, devolución o regreso.
- Artículo 39. Aprobación del horario y de las medidas de régimen interior del centro.
- Artículo 40. Horario.
- Artículo 41. Régimen de las comunicaciones.
- Artículo 42. Visitas de familiares y otras personas.
- Artículo 43. Comunicaciones telefónicas.
- Artículo 44. Actividades recreativas.
- Artículo 45. Práctica religiosa.
- Artículo 46. Envío y recepción de correspondencia.
- Artículo 47. Recepción de entregas y paquetes.
- Artículo 48. Formación del personal del centro.
- Artículo 49. Reglas de conducta del personal del centro.
- Artículo 50. Inspección y control.
- Artículo 51. Libros-registro.
- Artículo 52. Reuniones de seguimiento de la prestación de los servicios sanitarios, asistenciales y sociales.
- Artículo 53. Medidas de vigilancia y seguridad y competencia para su ejecución.
- Artículo 54. Vigilancia del centro y control de accesos.
- Artículo 55. Vigilancia y control de los internos.
- Artículo 56. Objetos prohibidos y no autorizados.
- Artículo 57. Contención o separación preventiva de internos.
- Artículo 58. Participación en los servicios de asistencia social.
- Artículo 59. Visitas a los centros de las organizaciones para la defensa de los inmigrantes.
- Disposición adicional primera. Sala de inadmisión.
- Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
- Disposición adicional tercera. Publicación de datos.
- Disposición adicional cuarta. Suscripción de convenios.
- Disposición transitoria única. Provisión de medios materiales y humanos.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 162/2014?
- Real Decreto 162/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-09.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 162/2014?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 162/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.