Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
BOE-A-2014-2749 · Boletín Oficial del Estado, 2014-03-15 · Ministerio del Interior
Real Decreto 162/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-09.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 162/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-03-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 64, 2014-03-15
- Entrada en vigor
- 2014-03-16
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-09
- Artículos
- 70
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-2749
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Los centros de internamiento de extranjeros aparecen por vez primera en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 26 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que contempla la posibilidad de que el juez de instrucción acuerde, como medida cautelar vinculada a la sustanciación o ejecución de un expediente de expulsión, el internamiento, a disposición judicial, de extranjeros en locales que no tengan carácter penitenciario.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza jurídica.
- Artículo 2. Autorización y control judicial.
- Artículo 3. Competencias.
- Artículo 4. Participación y colaboración de órganos de la Administración General del Estado y organizaciones no gubernamentales.
- Artículo 5. Creación.
- Artículo 6. Departamentos y servicios.
- Artículo 7. Instalaciones y medios básicos.
- Artículo 8. Estructura.
- Artículo 9. Dirección.
- Artículo 10. Junta de coordinación.
- Artículo 11. Unidad de seguridad.
- Artículo 12. Administración.
- Artículo 13. Secretaría.
- Artículo 14. Servicio de asistencia sanitaria.
- Artículo 15. Servicios de asistencia social, jurídica y cultural.
- Artículo 16. Derechos de los internos.
- Artículo 17. Protección de datos de carácter personal.
- Artículo 18. Deberes de los internos.
- Artículo 19. Peticiones, quejas y recursos.
- Artículo 20. Entrevista personal con el director.
- Artículo 21. Requisitos legales del ingreso y plazo máximo de estancia.
- Artículo 22. Reserva de plaza.
- Artículo 23. Solicitud de internamiento derivada de un expediente administrativo de expulsión, devolución o denegación de entrada.
- Artículo 24. Internamiento en aplicación del artículo 89.6 del Código Penal.
- Artículo 25. Presentación del extranjero para su ingreso en el centro.
- Artículo 26. Documentación de ingreso.
- Artículo 27. Expediente personal del extranjero.
- Artículo 28. Examen y depósito de efectos y enseres personales de los internos.
- Artículo 29. Información sobre los derechos y obligaciones al nuevo interno.
- Artículo 30. Reconocimiento médico y entrevista con el servicio de asistencia social.
- Artículo 31. Comunicación del ingreso a terceras personas.
- Artículo 32. Entrega de elementos de aseo y abrigo.
- Artículo 33. Traslado del interno a otro centro.
- Artículo 34. Desplazamientos para la realización de actuaciones judiciales, del Ministerio Fiscal o administrativas.
- Artículo 35. Desplazamientos para consulta médica o ingreso hospitalario.
- Artículo 36. Libro-registro de traslados y desplazamientos.
- Artículo 37. Cese del ingreso.
- Artículo 38. Reingreso del interno en el centro por imposibilidad de practicar la expulsión, devolución o regreso.
- Artículo 39. Aprobación del horario y de las medidas de régimen interior del centro.
- Artículo 40. Horario.
- Artículo 41. Régimen de las comunicaciones.
- Artículo 42. Visitas de familiares y otras personas.
- Artículo 43. Comunicaciones telefónicas.
- Artículo 44. Actividades recreativas.
- Artículo 45. Práctica religiosa.
- Artículo 46. Envío y recepción de correspondencia.
- Artículo 47. Recepción de entregas y paquetes.
- Artículo 48. Formación del personal del centro.
- Artículo 49. Reglas de conducta del personal del centro.
- Artículo 50. Inspección y control.
- Artículo 51. Libros-registro.
- Artículo 52. Reuniones de seguimiento de la prestación de los servicios sanitarios, asistenciales y sociales.
- Artículo 53. Medidas de vigilancia y seguridad y competencia para su ejecución.
- Artículo 54. Vigilancia del centro y control de accesos.
- Artículo 55. Vigilancia y control de los internos.
- Artículo 56. Objetos prohibidos y no autorizados.
- Artículo 57. Contención o separación preventiva de internos.
- Artículo 58. Participación en los servicios de asistencia social.
- Artículo 59. Visitas a los centros de las organizaciones para la defensa de los inmigrantes.
- Disposición adicional primera. Sala de inadmisión.
- Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
- Disposición adicional tercera. Publicación de datos.
- Disposición adicional cuarta. Suscripción de convenios.
- Disposición transitoria única. Provisión de medios materiales y humanos.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 162/2014?
- Real Decreto 162/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-09.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 162/2014?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 162/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.