Artículo 31. Comunicación del ingreso a terceras personas.
Artículo 31 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-2014-2749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-16.
Texto consolidado
1. Formalizado el ingreso, los responsables del centro lo comunicarán al abogado que conste en el respectivo expediente, así como a la embajada o consulado del país del interesado, y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. Se permitirá al extranjero comunicarse telefónicamente, de forma gratuita la primera vez, con su abogado y con un familiar u otra persona de su confianza residentes en España.
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