Artículo 30. Reconocimiento médico y entrevista con el servicio de asistencia social.
Artículo 30 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-2014-2749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-16.
Texto consolidado
1. Tras su ingreso en el centro los extranjeros serán sometidos a examen por el servicio de asistencia sanitaria del centro, con el objeto de conocer si padecen enfermedades de tipo físico o psíquico o presentan cuadro de toxicomanía y disponer al efecto el tratamiento adecuado. Si el tipo de enfermedad o padecimiento, a juicio del facultativo, hiciera aconsejable su ingreso en un centro hospitalario, elevará propuesta motivada en tal sentido al director, quien adoptará las medidas necesarias para llevarlo a efecto, dando cuenta al juez o tribunal a cuya disposición se encuentre el extranjero.
2. Si en el reconocimiento se detectaran lesiones, el servicio de asistencia sanitaria del centro procederá a elaborar el correspondiente parte facultativo y, de ser necesario, ordenará el traslado del paciente a un centro hospitalario conforme al procedimiento establecido en este reglamento. En todo caso, se hará constar si las lesiones son o no anteriores a la entrada en el centro y si habían sido o no previamente descritas en el parte facultativo de lesiones contemplado en el artículo 26.1.h). De no estar descritas en el parte facultativo inicial, el servicio de asistencia sanitaria, además de ponerlo en conocimiento del director, deberá remitir el parte de lesiones al juzgado de instrucción del partido judicial donde se encuentre radicado el centro.
3. Asimismo, en el plazo más breve posible, el nuevo interno será entrevistado por el servicio de asistencia social.
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