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Real Decreto Vigente

Artículo 47. Recepción de entregas y paquetes.

Artículo 47 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-2014-2749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-16.

Texto consolidado

1. Los internos podrán recibir los efectos y paquetes que les traigan al centro sus familiares o terceras personas y aquellos otros que les envíen a través del servicio de correos o mensajería.

2. Los paquetes deberán ser sometidos a los oportunos controles externos, así como a su apertura en presencia del portador o, en su defecto, del destinatario, para lo que se recabará su autorización. Se devolverán en caso de no concederse.

3. En todos los supuestos, se dejará constancia escrita de lo actuado en el libro-registro correspondiente.

4. No se admitirá la entrega de efectos, productos o instrumentos que puedan poner en peligro la salud e higiene de los extranjeros internados o la seguridad de éstos o del centro. Tales efectos, productos o instrumentos podrán ser intervenidos cuando se hallaren en poder de los mismos, dándoles el destino que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-16.

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