Artículo 24. Internamiento en aplicación del artículo 89.6 del Código Penal.
Artículo 24 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-2014-2749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-16.
Texto consolidado
El juez o tribunal que acuerde la expulsión de un extranjero en los supuestos previstos en el artículo 89.6 del Código Penal será el competente para ordenar su ingreso en un centro con el fin de asegurar la ejecución de la resolución.
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