Artículo 8. Estructura.
Artículo 8 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-2014-2749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-16.
Texto consolidado
1. En cada centro existirán las siguientes unidades y servicios:
a) Dirección.
b) Unidad de seguridad.
c) Administración.
d) Junta de coordinación.
e) Secretaría.
f) Servicio de asistencia sanitaria.
g) Servicio de asistencia social, jurídica y cultural.
2. Los puestos de trabajo de las unidades y servicios que integran los centros que impliquen funciones de dirección y seguridad serán desempeñados por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Corresponderá a empleados de las administraciones públicas el de los demás servicios de carácter asistencial, logístico y administrativo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 14 y 15.