Artículo 55. Vigilancia y control de los internos.
Artículo 55 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-2014-2749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-19.
Texto consolidado
1. Los funcionarios policiales realizarán la vigilancia de los internos con el fin de garantizar su seguridad personal y custodia y evitar posibles alteraciones del orden y de la convivencia en el centro.
2. (Anulado)
Téngase en cuenta que el fallo de la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2015. Ref. BOE-A-2015-5487. establece:
"3. Se declara inválido y nulo el apartado 2 del artículo 55 del Reglamento impugnado, debiendo aplicarse las medidas de registro personal contempladas en el artículo 62 quinquies, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con los criterios expresados en el fundamento de derecho séptimo."
Se declara inválido y nulo el apartado 2 por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2015. Ref. BOE-A-2015-5487.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-5487.