Artículo 51. Libros-registro.
Artículo 51 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-2014-2749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-16.
Texto consolidado
Para el adecuado control e inspección de la actividad de los centros, se llevarán, preferiblemente informatizados, al menos, los siguientes libros-registro:
a) Libro-registro de entradas y salidas de internos.
b) Libro-registro de traslados y desplazamientos.
c) Libro-registro de visitas.
d) Libro-registro de correspondencia.
e) Libro-registro de peticiones y quejas.
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