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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Autorización y control judicial.

Artículo 2 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-2014-2749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-16.

Texto consolidado

1. Nadie podrá ser internado en un centro sin que medie resolución dictada por la autoridad judicial competente que expresamente así lo autorice u ordene.

2. En todo caso el extranjero internado queda a disposición del juez o tribunal que autorizó u ordenó el internamiento.

3. Además, al Juez competente para el control de la estancia de los extranjeros en el centro le corresponde conocer, sin ulterior recurso, de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales y visitar los centros cuando conozca algún incumplimiento grave o lo considere conveniente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-16.

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