Artículo 45. Práctica religiosa.
Artículo 45 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-2014-2749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-16.
Texto consolidado
La dirección garantizará y respetará la libertad religiosa de los extranjeros internados, facilitando los medios para su práctica. Asimismo, facilitará que los extranjeros puedan respetar la alimentación, los ritos y los días de fiesta de su respectiva confesión, siempre que lo permita la seguridad y las actividades del centro y los derechos fundamentales de los restantes extranjeros internados.