Artículo 36. Libro-registro de traslados y desplazamientos.
Artículo 36 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-2014-2749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-16.
Texto consolidado
Todos los traslados y desplazamientos deberán ser debidamente diligenciados en el libro- registro de traslados y desplazamientos.