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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Departamentos y servicios.

Artículo 6 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-2014-2749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-16.

Texto consolidado

Para la cobertura de los servicios, cada centro dispondrá, además de los medios personales y materiales necesarios, de las siguientes instalaciones:

a) Dirección y administración.

b) Control de entrada y salida.

c) Servicio de vigilancia.

d) Asistencia sanitaria.

e) Asistencia social, jurídica y cultural.

f) Comedor.

g) Alojamiento de los internos.

h) Aseos y duchas.

i) Locutorio para abogados y sala de visitas.

j) Espacios adecuados para el esparcimiento y recreo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-16.

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