Artículo 33. Traslado del interno a otro centro.
Artículo 33 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-2014-2749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-16.
Texto consolidado
1. El traslado del interno a otro centro deberá ser acordado por el juez o tribunal que autorizó el internamiento o lo acordó. Podrá ser solicitado por la unidad policial que pidió el internamiento, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Si el interno tuviera peticiones o quejas por vulneración de derechos fundamentales pendientes ante el juez de control de estancia, la unidad policial deberá con carácter previo obtener autorización de éste.
2. Para hacer efectivo el traslado, el personal responsable del centro hará entrega del extranjero, junto con sus pertenencias y copia de su expediente personal, a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía comisionados para su conducción, dejando constancia documental de todo ello en la correspondiente diligencia, que será firmada por dichos funcionarios. Una vez recibido el extranjero en el centro de destino, se practicarán las mismas actuaciones previstas para el ingreso.
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