Artículo 34. Desplazamientos para la realización de actuaciones judiciales, del Ministerio Fiscal o administrativas.
Artículo 34 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-2014-2749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-16.
Texto consolidado
1. El director autorizará el desplazamiento de los extranjeros internados a los fines de comparecencias o actuaciones judiciales o del Ministerio Fiscal. También lo autorizará para la realización de los trámites necesarios en la instrucción de los expedientes de expulsión, devolución o denegación de entrada. Se dejará constancia de tales desplazamientos en su expediente personal, con expresión de la fecha y hora de salida y regreso.
2. Los desplazamientos deberán ser comunicados al juez o tribunal a cuya disposición se encuentre el extranjero, cuando no sea la autoridad que los hubiera interesado.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.