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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Participación y colaboración de órganos de la Administración General del Estado y organizaciones no gubernamentales.

Artículo 4 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-2014-2749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-16.

Texto consolidado

1. Será competencia del Ministerio del Interior la prestación de servicios de asistencia sanitaria y sociales en los centros, sin perjuicio de que tales prestaciones puedan concertarse con otros ministerios o con entidades públicas o privadas, con cargo a los programas de ayuda legalmente establecidos en las correspondientes partidas presupuestarias. Se procurará que las condiciones sanitarias y sociales sean similares en todos los centros.

2. El Ministerio del Interior promoverá especialmente, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta, la colaboración de las instituciones y asociaciones dedicadas a la ayuda de los extranjeros, que deberán respetar en todo caso las normas de régimen interior del centro. Dicha colaboración se promoverá sin perjuicio de las funciones específicas que tienen encomendadas en el artículo 62 bis.1.j) y 3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se efectuará previa suscripción de los correspondientes conciertos, contratos o convenios y reconocimiento de su condición de entidades colaboradoras por el procedimiento previsto en el artículo 15.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-16.

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