Artículo 27. Expediente personal del extranjero.
Artículo 27 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-2014-2749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-16.
Texto consolidado
1. Se abrirá un expediente personal a cada uno de los extranjeros que ingresen en el centro, en el que se incluirán todos los documentos relativos a su situación personal. El interno podrá consultarlo y obtener copia completa o parcial del expediente. También podrá autorizar a un representante debidamente acreditado a hacerlo en su nombre.
2. Simultáneamente a la apertura del expediente, se procederá a cumplimentar las siguientes fichas:
a) Ficha individual del interno, con todos sus datos personales, los relativos al expediente administrativo, las medidas judiciales acordadas y la reseña detallada de sus entradas, salidas y traslados del centro con indicación de la causas.
b) Ficha de comunicaciones, con los datos conocidos que permitan facilitar la comunicación con los abogados, autoridades consulares, familiares y amigos del internado.
3. Además, el ingreso dará lugar a las oportunas anotaciones en el libro-registro de entradas y salidas.
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