Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.
BOE-A-1997-20259 · Boletín Oficial del Estado, 1997-09-23 · Ministerio de Defensa
Real Decreto 1424/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-12.
Resumen
El Real Decreto 1424/1997 regula el sistema de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Esta norma es aplicable a todos los miembros de la Guardia Civil desde su entrada en vigor el 16 de septiembre de 1997.
Entre los puntos clave, establece que las evaluaciones son necesarias para determinar la aptitud para el ascenso, la selección de asistentes a cursos de capacitación y la asignación de mandos. Los ascensos se realizarán siempre que se cumplan las condiciones generales y particulares establecidas, y se basarán en principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. Además, se derogan varias normas anteriores que regulaban estos aspectos, unificando así la normativa en un solo reglamento. Por último, se prevé que el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior desarrollen las normas objetivas de valoración en un plazo de un año desde la entrada en vigor del decreto.
Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1424/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-09-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 228, 1997-09-23
- Entrada en vigor
- 1997-09-24
- Departamento
- Ministerio de Defensa
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-12
- Artículos
- 47
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-20259
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dispone en su artículo 1 que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil es el establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional; en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y en la propia Ley 28/1994.
La citada Ley 28/1994 dedica el artículo 7 a los ascensos de la Escala Básica de Cabos y Guardias, la disposición adicional segunda equipara las Escalas Ejecutiva y de Suboficiales a las Escalas Medias y Básicas de los Cuerpos Militares respectivamente y la disposición transitoria sexta al régimen transitorio general.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición derogatoria tercera.
- Disposición derogatoria cuarta.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Artículo 1. Definiciones.
- Artículo 2. Finalidad de las evaluaciones.
- Artículo 3. Evaluaciones para el ascenso al empleo superior.
- Artículo 4. Evaluaciones para la selección de asistentes a determinados cursos de capacitación.
- Artículo 5. Evaluaciones para la asignación de mandos y otros destinos de especial responsabilidad o cualificación.
- Artículo 6. Evaluaciones para determinar la insuficiencia de facultades profesionales.
- Artículo 7. Evaluaciones para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 8. Órganos de evaluación y funciones.
- Artículo 9. Normas de funcionamiento de los órganos de evaluación.
- Artículo 10. Abstención y recusación.
- Artículo 11. Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación.
- Artículo 12. Ciclos de evaluación.
- Artículo 13. Número de evaluaciones.
- Artículo 14. Evaluaciones extraordinarias.
- Artículo 15. Previsión de vacantes para el ascenso.
- Artículo 16. Determinación de zonas del escalafón.
- Artículo 17. Evaluaciones para el ascenso.
- Artículo 18. Evaluaciones para cursos de capacitación.
- Artículo 19. Mandos y destinos que requieren evaluación previa.
- Artículo 20. Régimen de ascensos.
- Artículo 21. Condiciones generales.
- Artículo 22. Condiciones particulares.
- Artículo 23. Tiempos mínimos de servicios efectivos.
- Artículo 24. Tiempos de mando o función.
- Artículo 25. Determinación de la aptitud para el ascenso.
- Artículo 26. Declaración definitiva de no aptitud para el ascenso.
- Artículo 27. Cursos de capacitación.
- Artículo 28. Ascenso a Cabo.
- Artículo 29. Ordenación para el ascenso.
- Artículo 30. Adjudicación de las vacantes y concesión de los ascensos.
- Artículo 31. Fecha de antigüedad en el empleo.
- Artículo 32. Efectos administrativos.
- Artículo 33. Fin de la vía administrativa.
- Disposición adicional primera. Ciclos de evaluación.
- Disposición adicional segunda. Pérdida de puesto en el escalafón.
- Disposición transitoria primera. Evaluaciones.
- Disposición transitoria segunda. Tiempos de servicios efectivos y de mando o función.
- Disposición transitoria tercera. Insuficiencia psicofísica.
- Disposición transitoria cuarta. Vacantes para el ascenso.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil. |
| Se modifica | lo indicado, por Real Decreto 1253/1999, de 16 de julio |
Normas a las que afecta (13)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1424/1997?
- Real Decreto 1424/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-12.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1424/1997?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1424/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.