Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.
BOE-A-1997-20259 · Boletín Oficial del Estado, 1997-09-23 · Ministerio de Defensa
Real Decreto 1424/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-12.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1424/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-09-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 228, 1997-09-23
- Entrada en vigor
- 1997-09-24
- Departamento
- Ministerio de Defensa
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-12
- Artículos
- 47
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-20259
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dispone en su artículo 1 que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil es el establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional; en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y en la propia Ley 28/1994.
La citada Ley 28/1994 dedica el artículo 7 a los ascensos de la Escala Básica de Cabos y Guardias, la disposición adicional segunda equipara las Escalas Ejecutiva y de Suboficiales a las Escalas Medias y Básicas de los Cuerpos Militares respectivamente y la disposición transitoria sexta al régimen transitorio general.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición derogatoria tercera.
- Disposición derogatoria cuarta.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Artículo 1. Definiciones.
- Artículo 2. Finalidad de las evaluaciones.
- Artículo 3. Evaluaciones para el ascenso al empleo superior.
- Artículo 4. Evaluaciones para la selección de asistentes a determinados cursos de capacitación.
- Artículo 5. Evaluaciones para la asignación de mandos y otros destinos de especial responsabilidad o cualificación.
- Artículo 6. Evaluaciones para determinar la insuficiencia de facultades profesionales.
- Artículo 7. Evaluaciones para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 8. Órganos de evaluación y funciones.
- Artículo 9. Normas de funcionamiento de los órganos de evaluación.
- Artículo 10. Abstención y recusación.
- Artículo 11. Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación.
- Artículo 12. Ciclos de evaluación.
- Artículo 13. Número de evaluaciones.
- Artículo 14. Evaluaciones extraordinarias.
- Artículo 15. Previsión de vacantes para el ascenso.
- Artículo 16. Determinación de zonas del escalafón.
- Artículo 17. Evaluaciones para el ascenso.
- Artículo 18. Evaluaciones para cursos de capacitación.
- Artículo 19. Mandos y destinos que requieren evaluación previa.
- Artículo 20. Régimen de ascensos.
- Artículo 21. Condiciones generales.
- Artículo 22. Condiciones particulares.
- Artículo 23. Tiempos mínimos de servicios efectivos.
- Artículo 24. Tiempos de mando o función.
- Artículo 25. Determinación de la aptitud para el ascenso.
- Artículo 26. Declaración definitiva de no aptitud para el ascenso.
- Artículo 27. Cursos de capacitación.
- Artículo 28. Ascenso a Cabo.
- Artículo 29. Ordenación para el ascenso.
- Artículo 30. Adjudicación de las vacantes y concesión de los ascensos.
- Artículo 31. Fecha de antigüedad en el empleo.
- Artículo 32. Efectos administrativos.
- Artículo 33. Fin de la vía administrativa.
- Disposición adicional primera. Ciclos de evaluación.
- Disposición adicional segunda. Pérdida de puesto en el escalafón.
- Disposición transitoria primera. Evaluaciones.
- Disposición transitoria segunda. Tiempos de servicios efectivos y de mando o función.
- Disposición transitoria tercera. Insuficiencia psicofísica.
- Disposición transitoria cuarta. Vacantes para el ascenso.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil. |
| Se modifica | lo indicado, por Real Decreto 1253/1999, de 16 de julio |
Normas a las que afecta (13)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1424/1997?
- Real Decreto 1424/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-12.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1424/1997?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1424/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.