Artículo 3. Evaluaciones para el ascenso al empleo superior.
Artículo 3 del Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-1997-20259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-24.
Texto consolidado
1. Las evaluaciones para el ascenso por el sistema de elección tienen por objeto determinar el orden de clasificación de todos los evaluados, en función de su idoneidad para el desempeño de los cometidos asignados al empleo superior y de los méritos y aptitudes acreditados.
2. Las evaluaciones para el ascenso por el sistema de selección tienen por objeto determinar la aptitud o no aptitud de los evaluados para el ascenso y, entre los aptos, su ordenación, que reflejará las condiciones de prelación e idoneidad para el desempeño del empleo superior.
3. Las evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad tienen por objeto determinar la aptitud o no aptitud para el ascenso, sin que como consecuencia de las mismas se deriven modificaciones en el orden de escalafón.
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