Artículo 2. Finalidad de las evaluaciones.
Artículo 2 del Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-1997-20259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-24.
Texto consolidado
Los componentes del Cuerpo de la Guardia Civil serán evaluados para determinar:
a) La aptitud para el ascenso al empleo superior, excepto para los ascensos a Cabo y Cabo 1.º, que se regirá por lo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento.
b) La selección de un número limitado de asistentes a determinados cursos de capacitación.
c) La asignación de mandos y otros destinos de especial responsabilidad o cualificación.
d) La insuficiencia de facultades profesionales.
e) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.