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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria tercera. Insuficiencia psicofísica.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-1997-20259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-24.

Texto consolidado

Hasta tanto no se determinen los cuadros de insuficiencia de condiciones psicofísicas, los Tribunales competentes, los procedimientos de actuación en la materia y la periodicidad mínima de las evaluaciones en los supuestos en que sea necesaria, continuará siendo de aplicación la Orden del Ministro de Defensa 7/1987, de 29 de enero, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos o del pase a retiro por pérdida de condiciones psicofísicas.

Los dictámenes médicos serán remitidos a la Junta de Evaluación de carácter permanente o al Consejo Superior cuando afecte a Oficiales Generales, que elevarán el expediente al Director general de la Guardia Civil, quien propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-09-24.

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