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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Tiempos de servicios efectivos y de mando o función.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-1997-20259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-24.

Texto consolidado

Los tiempos mínimos de servicios efectivos y de mando o función que se exigen para el ascenso al empleo inmediato superior no serán de aplicación para el primer ascenso que a cada uno le corresponda a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, rigiendo aquellos que disponía la legislación anterior en los casos en que se derive beneficio para el interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-09-24.

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