Artículo 29. Ordenación para el ascenso.
Artículo 29 del Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-1997-20259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-24.
Texto consolidado
1. Para el sistema de ascenso por elección, el Director general de la Guardia Civil elevará al Ministro de Defensa la propuesta de orden de clasificación resultante de la evaluación para el ascenso a General de Brigada, acompañada de su propio informe. Asimismo, elevará las propuestas de ascenso a Teniente Coronel de la Escala Ejecutiva y Suboficial Mayor de la Escala de Suboficiales según el orden de clasificación resultante de las evaluaciones para el ascenso.
2. Para el sistema de ascenso por selección, el Director general de la Guardia Civil elevará al Ministro de Defensa el orden de clasificación resultante de las evaluaciones, al que unirá la propuesta del número de vacantes a cubrir por orden de clasificación en cada Escala y empleo, dentro de los porcentajes establecidos en el artículo 82 de la Ley 17/1989. Aprobado por el Ministro de Defensa el ordenamiento definitivo, se publicará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» la relación de los que deban ascender por orden de clasificación.
3. El ascenso por el sistema de antigüedad se producirá por orden de escalafón de los declarados aptos para el ascenso.