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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Mandos y destinos que requieren evaluación previa.

Artículo 19 del Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-1997-20259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-24.

Texto consolidado

1. El Ministro del Interior, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, determinará los mandos y otros destinos para los que se requiera una evaluación previa a la asignación.

2. Para proceder a la evaluación de los destinables, se reunirá, en el momento en que se requiera, la Junta de Evaluación a que se refiere el artículo 8.2.b) del presente Reglamento. El resultado será remitido a la autoridad competente para efectuar los destinos objeto de evaluación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-09-24.

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