Artículo 18. Evaluaciones para cursos de capacitación.
Artículo 18 del Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-1997-20259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-24.
Texto consolidado
1. Las evaluaciones para determinar quiénes deben ser seleccionados para asistir a los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de la categoría de Oficiales Generales y de los empleos de Teniente Coronel de la Escala Ejecutiva y Suboficial Mayor de la de Suboficiales se llevarán a cabo normalmente en la misma reunión por la Junta de Evaluación que realice las correspondientes al ascenso a los empleos de Coronel, Comandante y Subteniente, respectivamente.
2. El número de evaluados a este fin y el de asistentes al curso será fijado previamente por el Ministro de Defensa, a propuesta del Director general de la Guardia Civil.
3. La relación de los propuestos se presentará al Director general de la Guardia Civil, el cual, una vez informada por el Consejo Superior de la Guardia Civil y teniendo en cuenta su propia valoración, la elevará al Ministro de Defensa, que aprobará con carácter definitivo quiénes deben asistir a los cursos citados.
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