Artículo 20. Régimen de ascensos.
Artículo 20 del Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-1997-20259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-24.
Texto consolidado
Los ascensos al empleo inmediato superior se producirán siempre que se reúnan las condiciones generales y particulares de los artículos siguientes y con ocasión de vacante en la Escala correspondiente.