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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Condiciones generales.

Artículo 21 del Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-1997-20259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-24.

Texto consolidado

Para el ascenso a cualquier empleo de la Guardia Civil, es preceptivo tener cumplidas las siguientes condiciones generales:

a) Los tiempos mínimos de servicios efectivos que se señalan en el artículo 23.

b) Los tiempos mínimos de mando o función que se señalan en el artículo 24.

c) Haber sido evaluado de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, excepto para el ascenso al empleo de General de División, y declarado apto para el ascenso cuando éste se deba producir por los sistemas de selección o de antigüedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-09-24.

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