Artículo 13. Número de evaluaciones.
Artículo 13 del Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-1997-20259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-24.
Texto consolidado
El número máximo de ciclos en que se puede ser evaluado para el ascenso por elección no podrá ser superior a tres.