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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Abstención y recusación.

Artículo 10 del Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-1997-20259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-24.

Texto consolidado

1. Los designados para formar parte de una Junta de Evaluación en quienes concurran alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo comunicarán a la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación, quien lo elevará para resolución al Subdirector general de Personal.

La apreciación de la existencia de la causa de la abstención podrá dar origen a la revocación de la designación correspondiente o, en caso de evaluación para el ascenso por antigüedad, a la simple ausencia del designado en el momento de la evaluación de aquel con el que existe la causa de la abstención. Si la causa de abstención recayese en el Presidente de la Junta, la resolución deberá adoptarse por el Director general de la Guardia Civil, quien designará, en su caso, el nuevo Presidente.

2. En las mismas circunstancias podrá promoverse recusación en cualquier momento del proceso de evaluación, con sujeción al procedimiento y con los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-09-24.

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