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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Normas de funcionamiento de los órganos de evaluación.

Artículo 9 del Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-1997-20259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-24.

Texto consolidado

1. Las Juntas de Evaluación, tanto las de carácter permanente como las de carácter eventual, podrán actuar en Pleno o en Comisión. Sus acuerdos serán adoptados siempre en Pleno y por mayoría absoluta, a cuyo efecto el Presidente no tendrá voto de calidad.

El Presidente tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las normas, velando muy especialmente por la aplicación de criterios objetivos. Asimismo, determinará la composición de las Comisiones.

Para la constitución de una Comisión, se requerirá, al menos, un tercio de los componentes del órgano de evaluación.

La convocatoria del Pleno corresponderá al Presidente y deberá ser notificada, en unión del orden del día, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

De cada sesión en que el órgano de evaluación actúe se levantará acta que contendrá la indicación de las personas que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Los miembros de un órgano de evaluación podrán hacer constar en acta su voto particular contrario al acuerdo adoptado, especificando los motivos que lo justifiquen.

Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y, en su caso, por los Vocales que hayan emitido voto particular contrario al acuerdo adoptado.

2. En lo no previsto en el apartado anterior, será aplicable el capítulo II del Título II, Órganos colegiados de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-09-24.

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