Disposición adicional segunda. Pérdida de puesto en el escalafón.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-1997-20259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-24.
Texto consolidado
La pérdida de puestos en el escalafón, producida con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto por aplicación de la normativa anterior, será definitiva. Esta norma será de aplicación igualmente a quienes no hubieran obtenido un ascenso a empleos para los que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 28/1994 se exigía la superación de un curso, aunque tal exigencia haya sido posteriormente eliminada.