Artículo 24. Tiempos de mando o función.
Artículo 24 del Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-1997-20259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-18.
Texto consolidado
1. Para ascender al empleo inmediato superior, será necesario haber cumplido los tiempos mínimos de mando o función, que para las siguientes Escalas se disponen a continuación:
Escala
Años
Escala Superior:
Teniente
3
Capitán
4
Comandante
3
Teniente Coronel
2
Escala Ejecutiva:
Alférez
3
Teniente
5
Capitán
4
Comandante
2
Escala de Suboficiales:
Sargento
4
Sargento 1.º
3
Brigada
3
Subteniente
2
2. De este tiempo deberá cumplirse, en los destinos y empleos que en su caso determine el Director general de la Guardia Civil, un tiempo mínimo de mando de un año.
3. Con carácter general, se aplicarán los siguientes criterios:
a) En el cómputo de los tiempos mínimos de mando o función establecidos, podrá admitirse una tolerancia para su cumplimiento de treinta días por año, así como la correspondiente parte proporcional por fracción de año.
b) La supresión de cualquier puesto orgánico en unidad, centro u organismo donde se cumplieran tiempos de mando o función, supondrá para el interesado que lo ocupara la consideración de haber cumplido el tiempo mínimo exigido en el empleo o Escala, siempre que haya transcurrido los dos tercios de dicho tiempo.
Véase, respecto a los tiempos exigidos hasta el 31 de diciembre de 2004, la disposición transitoria 3 del Real Decreto 1253/1999, de 16 de julio. Ref. BOE-A-1999-15689
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-15689.
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