Artículo 23. Tiempos mínimos de servicios efectivos.
Artículo 23 del Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-1997-20259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-18.
Texto consolidado
Los tiempos mínimos de servicios efectivos que se exigen en cada empleo para el ascenso al inmediato superior, según las diferentes Escalas, son:
Escala
Años
Escala Superior:
Teniente
3
Capitán
6
Comandante
5
Teniente Coronel
4
Coronel
2
Escala Ejecutiva:
Alférez
3
Teniente
8
Capitán
7
Comandante
4
Escala de Suboficiales:
Sargento
6
Sargento 1.º
5
Brigada
6
Subteniente
5
Escala Básica de Cabos y Guardias:
Guardia
1
Cabo
1
Véase, respecto a los tiempos exigidos hasta el 31 de diciembre de 2004, la disposición transitoria 3 del Real Decreto 1253/1999, de 16 de julio. Ref. BOE-A-1999-15689
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-15689.