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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 23. Tiempos mínimos de servicios efectivos.

Artículo 23 del Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-1997-20259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-18.

Texto consolidado

Los tiempos mínimos de servicios efectivos que se exigen en cada empleo para el ascenso al inmediato superior, según las diferentes Escalas, son:

Escala

Años

Escala Superior:

Teniente

3

Capitán

6

Comandante

5

Teniente Coronel

4

Coronel

2

Escala Ejecutiva:

Alférez

3

Teniente

8

Capitán

7

Comandante

4

Escala de Suboficiales:

Sargento

6

Sargento 1.º

5

Brigada

6

Subteniente

5

Escala Básica de Cabos y Guardias:

Guardia

1

Cabo

1

Véase, respecto a los tiempos exigidos hasta el 31 de diciembre de 2004, la disposición transitoria 3 del Real Decreto 1253/1999, de 16 de julio. Ref. BOE-A-1999-15689

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-15689.

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