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Real Decreto Vigente

Artículo 32. Efectos administrativos.

Artículo 32 del Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-1997-20259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-24.

Texto consolidado

El ascenso surtirá efectos administrativos a partir de la fecha de antigüedad conferida al mismo, con excepción de las retribuciones, que comenzarán a percibirse de acuerdo con lo que dispongan las normas vigentes sobre esta materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-09-24.

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