Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
BOE-A-2025-22950 · Boletín Oficial del Estado, 2025-11-13 · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Real Decreto 1029/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1029/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-11-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 273, 2025-11-13
- Entrada en vigor
- 2025-12-03
- Departamento
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 47
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-22950
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 («Convenio de Chicago»), cuya entrada en vigor se produjo el 4 de abril de 1947 y del cual forman parte a día de hoy la mayoría de los Estados del mundo, entre ellos el Reino de España, contempló que las aeronaves civiles tendrían una nacionalidad, que esa nacionalidad vendría determinada por el Estado parte del convenio en el que estuvieran matriculadas, proscribió la validez de la matriculación en más de un Estado, y estableció el principio de que las normas sobre matriculación o transferencia de la matrícula se establecerían por los Estados parte de dicho convenio de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles.
- Disposición adicional primera. Normativa sectorial de aplicación en otros ámbitos.
- Disposición adicional segunda. Asignación de matrículas hasta la terminación de las series disponibles.
- Disposición adicional tercera. Registros internacionales.
- Disposición adicional cuarta. Matriculación de aeronaves usadas construidas por aficionados en otro Estado.
- Disposición adicional quinta. Medidas de ejecución y aplicación.
- Disposición adicional sexta. No incremento del gasto neto en personal.
- Disposición adicional séptima. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria primera. Pervivencia de los capítulos II a IV, ambos incluidos, del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles aprobado por el Real Decreto 384/201…
- Disposición transitoria segunda. Régimen de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria tercera. Eventual pervivencia de Reglamento de matriculación de aeronaves civiles, aprobado mediante el Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 765/2022 de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
- Disposición final segunda. Normativa de aplicación supletoria.
- Disposición final tercera. Actualización de referencias.
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Aeronaves obligadas a matricularse en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.
- Artículo 4. Marcas de nacionalidad y matrícula.
- Artículo 5. Sede.
- Artículo 6. Naturaleza.
- Artículo 7. Publicidad.
- Artículo 8. Régimen registral único.
- Artículo 9. Tipos de asientos y efectos.
- Artículo 10. Competencia para practicar los asientos registrales y la emisión de certificaciones.
- Artículo 11. Coordinación con el Registro de Bienes Muebles.
- Artículo 12. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 13. Títulos jurídicos.
- Artículo 14. Silencio administrativo y recursos.
- Artículo 15. Reserva de matrícula.
- Artículo 16. Matrícula definitiva.
- Artículo 17. Certificado de Matrícula definitivo.
- Artículo 18. Vigencia del Certificado de Matrícula.
- Artículo 19. Efectos del Certificado de Matrícula.
- Artículo 20. Matricula provisional.
- Artículo 21. Emisión de certificado de aeronavegabilidad.
- Artículo 22. Cambio de titularidad registral.
- Artículo 23. Vicisitudes técnicas.
- Artículo 24. Cancelación de la matrícula.
- Artículo 25. Cancelación de la matrícula a instancia de parte.
- Artículo 26. Cancelación de la matrícula de oficio.
- Artículo 27. Concesión.
- Artículo 28. Marca de matrícula de prueba.
- Artículo 29. Validez de la matrícula de prueba.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 301, de 16 de diciembre de 2025 |
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1029/2025?
- Real Decreto 1029/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1029/2025?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1029/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.