Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Disposición final sexta del Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). · BOE-A-2025-22950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-03.
Texto consolidado
1. La disposición adicional cuarta del real decreto y los capítulos II, III y IV del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles entrarán en vigor y aplicación a los seis meses de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las demás disposiciones de este real decreto entrarán en vigor y aplicación a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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